Las Normas están disponibles en el sitio web de la Escuela y en las instalaciones de la Escuela en un lugar visible en las instalaciones de la Escuela en una versión completa y abreviada.
Versión completa disponible para descargar en el siguiente enlace:
Normas de protección de menores Completa ES
Versión abreviada
1. Términos y definiciones básicas
Este documento utiliza términos y definiciones con el significado de:
- Director, Presidente – una persona que represente a Cambridge School of English Sp. z oo (Escuela)
- Empleado: persona empleada en la Escuela sobre la base de un contrato de trabajo, contrato de mandato o contrato para trabajo específico, así como pasantes, aprendices y voluntarios.
- Escuela – Cambridge School of English Sp. z oo con sede en Varsovia – Escuela de Lenguas Extranjeras
- Niño, Menor, Estudiante – cualquier persona hasta la edad de 18 años que asista a la Escuela;
- Tutor de un niño: persona autorizada para representar a un niño, en particular su padre, tutor legal o padre adoptivo;
- Consentimiento de los padres del niño: consentimiento de al menos uno de los padres del niño y, en ausencia de acuerdo entre los padres del niño, la decisión del tribunal de familia sobre el consentimiento;
- Abuso infantil: cometer un acto prohibido o un acto punible en detrimento del Niño por parte de cualquier persona, incluido un empleado de la escuela, o amenazar el bienestar del Niño, incluso descuidando al Niño o no cumpliendo con sus deberes/obligaciones;
- Coordinador de la SPM: empleado designado por el Director, cuya tarea es supervisar la implementación de las disposiciones de las Normas de Protección de Menores (SPM). El alcance detallado del trabajo y las tareas del Coordinador de la SPM se especifican en el Capítulo 9 de las SPM;
- RGPD – Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27.4.2016 de abril de 95, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 46/XNUMX/CE;
- Datos personales del menor: toda la información que permita la identificación del menor en el sentido del artículo 4(1) del RGPD
- Ley de protección de menores – Ley de 28.7.2023 por la que se modifica la Ley – Código de familia y tutela y algunas otras leyes (Diario Oficial de Leyes de 2023, ítem 1606);
- Registro – Registro de Delincuentes Sexuales
- Base para la introducción de datos en el Registro – Act de 13 de mayo de 2016 sobre la lucha contra las amenazas de delitos sexuales y la protección de los menores (es decir, de 21.03.2024, Boletín Oficial de la República de Polonia de 2024, punto 560)
- SPM – este documento llamado Estándares para la Protección de Menores introducido en Cambridge School of English Sp. z oo
- Plan de apoyo: plan elaborado e implementado con base en las disposiciones del Capítulo 6 del SPM.
2. Normas que garanticen unas relaciones seguras entre el Menor y el Personal del Colegio, en particular las conductas prohibidas hacia los menores
2.1. Es deber de todos los empleados de la Escuela, independientemente de la forma de empleo, velar por la seguridad y la comodidad de los menores durante su estancia en la Escuela. Es inaceptable el uso de la violencia contra los menores en cualquier forma. Los empleados tratan a cada menor con el debido respeto y atención, lo apoyan para superar las dificultades, teniendo en cuenta sus capacidades de desarrollo, estado de salud, capacidades resultantes de la discapacidad y necesidades educativas. Los empleados tratan a todos los menores por igual independientemente de su género, orientación sexual, capacidad/discapacidad, origen social, étnico, cultural, religioso y cosmovisión. En el contacto con los menores, los empleados de la Escuela promueven los principios de “alta cultura personal” y “buenas maneras”, y se esfuerzan por formar actitudes correctas.
2.2 Los trabajadores están obligados a leer, aceptar y apoyar las normas establecidas en el SPM, lo que confirman mediante la presentación de una declaración escrita, cuyo modelo se encuentra en Se adjunta como Apéndice 3 al SPM.
2.3. El empleado que sea testigo de cualquier abuso a Menores por parte de adultos u otros Menores está obligado a informar a la persona responsable y/o actuar de acuerdo con el procedimiento de intervención aplicable descrito en el Capítulo 5 del SPM. El empleado debe estar preparado para explicar los procedimientos o situaciones específicas en las que haya participado, y que den lugar a una sospecha razonable de que infringe las normas establecidas en el SPM. Se debe tener especial cuidado con los Menores que hayan sufrido diversas formas de abuso y maltrato, incluidos los sexuales, físicos o de negligencia. Ante señales perturbadoras, el empleado está obligado a intervenir con sensibilidad, pero con firmeza, y ayudar al Menor a comprender la importancia de los límites personales.
3. Comunicación entre Empleados y Menores
Un empleado de la Escuela que se comunique con un menor debe construir relaciones saludables y buenas, por ejemplo:
- Mantener la calma, la comprensión, la paciencia y la empatía;
- Tratar al menor con respeto;
- Escuchar atentamente al menor y dar una respuesta adecuada a la situación y edad del menor;
- Mostrar comprensión ante las dificultades y problemas del menor;
- Mantener en todo momento una relación profesional con el Menor, utilizando una comunicación y adoptando acciones hacia el Menor adaptadas a la situación y a su edad;
- Mantener la integridad física del menor, sin utilizar ninguna forma de violencia;
- En el proceso de resolución de conflictos, cuidar la comunicación que brinde al Menor un sentido de justicia y seguridad emocional y psicosocial;
- Realizar acciones que tiendan al bien e interés del Menor;
- Realizar actividades educativas hacia el Menor, encaminadas a formar actitudes correctas;
- No avergonzar al menor, no faltarle al respeto, humillarlo o insultarlo;
- Respetar el derecho del menor a sentir y hablar de sus emociones;
- No levantar la voz, a menos que ello resulte de una situación que amenace la seguridad del Menor
- No utilizar amenazas ni chantajes de ninguna forma contra el Menor;
- Respeto a la dignidad y autoestima del Menor;
- No revelar información sensible sobre Menores a personas no autorizadas;
- Respeto al derecho a la privacidad del menor;
Si es necesario apartarse del principio de confidencialidad en relación con la necesidad de proteger al menor, explique la situación y los motivos de la acción.
Si es necesario hablar con el Menor en privado, el Empleado deja entreabierta la puerta de la habitación donde se lleva a cabo la conversación o pide al otro empleado que esté presente durante dicha conversación.
4. Conductas prohibidas hacia menores
En la comunicación entre Empleados y Menores de Edad, queda prohibido:
- Utilizar una relación de poder o ventaja física en contra del Menor (por ejemplo, intimidación, coerción, amenazas);
- Usar cualquier forma de violencia física contra el Menor, incluyendo: golpear, azotar, empujar, pinchar, pellizcar, jalar las orejas, golpear objetos, arrojar objetos al Menor, jalar el cabello, torcer los brazos, restringir la libertad de movimiento, tomar objetos, destruir cosas;
- Aplicar cualquier forma de violencia psicológica al Menor, incluyendo: humillación, vejación, apodos, ridículo, escarnio, aislamiento, omisión, rebajar el estatus del Estudiante en el grupo, su autoestima, estigmatizar al Estudiante debido a su salud, logros educativos, apariencia, orientación sexual, visión del mundo o situación financiera, dirigir cualquier comentario insultante o amenaza hacia el Menor.
- Incluyendo la difusión de dibujos, fotografías y películas ofensivas que ridiculicen al estudiante, la difusión de cualquier material que humille al estudiante;
- Utilizar declaraciones sexualmente sugerentes que atenten contra la dignidad de un menor, por ejemplo, género, cuerpo, apariencia, vestimenta con connotaciones sexuales;
- Utilizar comentarios discriminatorios, incluidos comentarios basados en el género;
- Utilice palabras vulgares;
- Contar chistes y bromas inapropiadas;
- Realizar propuestas sexuales o pornográficas al Menor, incluyendo compartir dicho contenido;
- Publicar fotografías privadas u otra información sobre el Menor y su familia en redes sociales personales, sin el consentimiento del interesado;
- Divulgar cualquier información sensible sobre el Menor – sobre su situación familiar, económica, de salud, de custodia y legal
- Invadir la privacidad del menor, si la situación no lo requiere
- Aceptar obsequios del estudiante y de sus padres/tutores (las excepciones son los obsequios pequeños y ocasionales relacionados con los días festivos del año escolar, por ejemplo, flores, cajas de chocolates, obsequios de contribuciones, etc.);
- Establecer cualquier relación amorosa, romántica o sexual con el Estudiante, así como hacer propuestas de naturaleza inapropiada o ambigua entendida por el Estudiante; esto también incluye hacer comentarios sexuales, utilizar bromas, utilizar gestos sexualmente sugerentes, y queda prohibido proporcionar al Estudiante contenido erótico y pornográfico cualquiera que sea su forma;
- Ocultar información sobre la posibilidad de relaciones que se caractericen en particular por el fenómeno de enamoramiento del Empleado por un Estudiante o del Empleado por un Estudiante. Cualquier señal de este tipo deberá ser comunicada al Director de manera que se garantice el respeto a la dignidad de las personas implicadas en la situación.
5. Contacto físico con el Menor
- El contacto físico con el Menor debe ser limitado y adecuado a la relación entre el Empleado y el Menor.
- El contacto físico con el Menor no puede resultar de una relación de autoridad,
- El contacto físico con el estudiante no se puede ocultar.
- Está prohibido violar la integridad personal del estudiante.
- El empleado se comporta de manera apropiada e inequívoca, es decir, no toca al estudiante, no lo acaricia, no lo acaricia de manera íntima.
- El trabajador está obligado a utilizar su criterio profesional para escuchar, observar, tomar nota de la reacción del Menor y pedirle permiso para tener contacto físico (por ejemplo, tocarlo, abrazarlo). El trabajador es consciente de que, incluso con buenas intenciones, el contacto físico puede ser malinterpretado por el Menor o por terceros.
- El empleado no debe participar en juegos como: cosquillas, peleas simuladas, juegos físicos brutales, etc.
- El empleado que tenga conocimiento de que un Menor ha sufrido algún daño (por ejemplo, abuso físico o abuso sexual) está obligado a extremar la cautela en los contactos con el Menor, mostrando comprensión y sensibilidad.
- Durante una conversación individual con un Menor, el Empleado debe cuidar la comodidad del Menor dejando la puerta entreabierta o asegurando la presencia de otro Empleado.
- En casos justificados, con el consentimiento de los padres o tutores legales, se permite el contacto físico del Empleado con un Menor, en particular una persona discapacitada. Dicho contacto puede incluir ayuda con actividades de higiene, comidas o desplazamientos.
6. Contacto entre Empleados y Estudiantes fuera del horario laboral
- Por regla general, el contacto con el Estudiante deberá tener lugar durante el horario laboral y referirse a objetivos dentro del ámbito de las funciones del Empleado.
- Si el Empleado necesita reunirse con el Estudiante o su padre/tutor legal fuera del horario laboral, el Empleado informa al director al respecto y los padres/tutores legales del Estudiante deben aceptar dicho contacto.
- Está prohibido invitar al Estudiante al lugar de residencia del Empleado y reunirse con él fuera del horario de trabajo.
- La forma adecuada de comunicación con el estudiante fuera del horario laboral es: correo electrónico empresarial, teléfono de empresa, comunicador de empresa, registro electrónico).
- El Empleado no debe comunicarse con el Estudiante utilizando canales de comunicación privados (por ejemplo, teléfono privado, correo electrónico, mensajería instantánea, perfiles de redes sociales)
- Si los empleados mantienen relaciones sociales o familiares con los padres/tutores legales del Estudiante, están obligados a mantener confidencial toda la información sobre los demás Estudiantes y sus padres/tutores legales.
7. Principios de las relaciones seguras entre menores
- Es deber del menor observar los principios morales y las normas sociales.
- Está prohibido utilizar violencia verbal, física y psicológica contra cualquier persona por cualquier motivo.
- El comportamiento agresivo es inaceptable
- Un Estudiante que sea testigo del uso de cualquier forma de agresión o violencia por parte de otro Estudiante/Estudiantes está obligado a reaccionar ante ello, por ejemplo, notificar a los Empleados u otros adultos, ayudar a la persona que sufre violencia, protegerla.
- Los alumnos están obligados a respetar los derechos y libertades personales de sus compañeros, su derecho a tener sus propias opiniones, a cometer errores, a sus propios puntos de vista, a su apariencia y a su comportamiento, dentro del marco de las normas y valores socialmente aceptados.
- Un estudiante no viola los derechos de otros estudiantes, reconoce y respeta su derecho a ser diferente por motivos de origen, edad, género, orientación sexual, características físicas, discapacidad, origen étnico, geográfico, nacional, religión, estatus económico.
- El estudiante mantiene una cultura elevada en el contacto con otras personas, incluidos los estudiantes. Utiliza frases educadas, es educado, servicial, comprensivo y tolerante.
- El Estudiante no se burla, no se mofa de las debilidades de los demás Estudiantes, no los ridiculiza, no los critica.
- El estudiante controla su conducta y emociones al expresar juicios y opiniones; es amable con los demás estudiantes y empleados, no utiliza vulgarismos, habla de forma tranquila que no ofende ni hiere a nadie.
- El estudiante acepta y respeta a los demás estudiantes, establece relaciones adecuadas eliminando la competencia entre estudiantes en diversas áreas de la vida, la comprensión mutua y la resolución constructiva y no violenta de problemas y conflictos entre ellos.
- El Estudiante está abierto a las opiniones y puntos de vista de otros Estudiantes.
- El estudiante muestra comprensión ante las dificultades y problemas de sus compañeros y les ofrece ayuda.
- El estudiante expresa sus propios puntos de vista, valoraciones y visión del mundo de una manera libre de agresión y violencia y sin causar daño a nadie.
- Si un estudiante ha sido víctima de agresión o violencia, podrá recibir ayuda en la Escuela, de acuerdo con los procedimientos vigentes en la misma.
8. Normas y procedimientos de actuación en caso de sospecha de abuso o información sobre abuso de un menor
La persona encargada de recibir los informes interviene después de recibir información sobre el abuso de un Menor o sobre una sospecha de abuso de un Menor y llama a los padres/tutores del Menor que tiene una sospecha razonable de que puede haber sido o está siendo dañado y les informa de las sospechas.